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La Comunidad tiene que indemnizar a la dueña de un bajo por los perjuicios derivados de la construcción de un ascensor a pesar de que éste se asiente enteramente en un patio comunitario y no invada espacio privativo. Interpretación del art. 9. 1 c LPH favorable a una particular

Ana Laura Cabezuelo Arenas

Tipo: Artículo
Año de Publicación: 2023
Número: 9
Fuente Nº Citas Fecha Actualización
dialnet020-12-2024

IDR año:

2023

Factor de Impacto:

0,120

CategoríaPosiciónCuartilPercentil
DERECHO MULTIDISCIPLINAR24/72Q263
DERECHO172/355Q346
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